Ley de Ordenación de la Edificación
Establece responsabilidades de los agentes de la construcción y plazos de garantía de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto constructivo.
El peritaje técnico independiente opera dentro de un marco legal específico. Aquí explicamos las normas que rigen nuestra actividad, el alcance de cada servicio, los límites del análisis y los principios que guían nuestro trabajo.
Una página normativa no debe confundir. Debe explicar al cliente qué hacemos, bajo qué normas actuamos y dónde termina nuestro servicio.
En ALEGA ofrecemos análisis técnico y jurídico por incidencias de daños materiales para ayudar al cliente a comprender si su caso tiene viabilidad técnica y si procede considerar alguna actuación.
ALEGA presta un servicio profesional independiente basado en tres componentes que actúan de forma integrada.
Analiza el origen del siniestro desde la perspectiva de la arquitectura, la edificación y las instalaciones, con referencia a la normativa técnica aplicable.
Revisa el condicionado de la póliza, la cobertura declarada y los fundamentos legales aplicables en materia de seguros o responsabilidad.
Ofrece una recomendación fundamentada sobre si el caso presenta base técnica y jurídica suficiente para considerar una actuación.
Su finalidad es evitar costes innecesarios y decisiones sin base suficiente. Si el caso no tiene recorrido, se comunica con claridad y no se propone actuación adicional.
Nuestra actividad se desarrolla conforme a la normativa vigente en España.
Establece responsabilidades de los agentes de la construcción y plazos de garantía de 1, 3 y 10 años según el tipo de defecto constructivo.
Normativa técnica de referencia para analizar el origen de los daños, seguridad estructural, habitabilidad y funcionalidad.
Marco procesal para la aportación y ratificación de informes periciales con validez judicial.
Responsabilidad civil, vicios ocultos, obligaciones contractuales y plazos de prescripción.
Regula el tratamiento de datos personales en la gestión de expedientes, documentación y comunicaciones.
Complementa el RGPD en el ordenamiento jurídico español y garantiza derechos digitales.
Regula el procedimiento cuando asegurado y aseguradora discrepan sobre la valoración del daño y reconoce el derecho a designar perito propio.
ALEGA actúa exclusivamente en alguna de estas tres capacidades, según el servicio contratado.
Análisis del daño, de la causa técnica y de la viabilidad del caso con criterio propio, sin vinculación con ninguna de las partes interesadas.
Elaboración del informe pericial en representación del cliente, conforme al procedimiento de pericia contradictoria regulado en el artículo 38 LCS.
Análisis jurídico básico en fase de viabilidad. Para defensa judicial, el cliente designa a su propio letrado.
El análisis de viabilidad se ofrece como servicio inicial y siempre se realiza a partir de la documentación aportada por el cliente.
Valoración técnica de la causa del daño: determinación del origen del siniestro o defecto con referencia a la normativa aplicable.
Evaluación de posible cobertura: revisión del condicionado en relación con el daño declarado y la causa técnica identificada.
Identificación de argumentos: técnicos y jurídicos que podrían sustentar o cuestionar una reclamación.
Recomendación fundamentada: criterio claro sobre si el caso tiene base suficiente para iniciar una actuación.
Para tomar decisiones bien informadas, es importante conocer qué no garantiza el análisis de viabilidad.
El análisis tiene carácter orientativo y no vinculante. Es una valoración técnica y jurídica fundamentada, no una garantía de resultado.
No se garantiza el resultado de ninguna reclamación frente a terceros, ya que depende de factores ajenos al control de ALEGA.
Las conclusiones pueden variar si aparece documentación adicional o circunstancias no disponibles en el momento inicial.
El análisis de viabilidad no sustituye al asesoramiento legal en sede judicial. Para actuaciones ante tribunales, el cliente debe designar letrado.
Cada fase requiere aceptación expresa por parte del cliente.
Recepción y primer análisis de la documentación disponible para determinar si el caso puede ser abordado técnicamente.
Evaluación técnica y jurídica completa. Incluye llamada o videollamada con arquitecto especializado y entrega del criterio por escrito.
Si el análisis concluye que el caso tiene recorrido, se presenta una propuesta con el tipo de informe recomendado, precio cerrado y plazo.
Elaboración del informe pericial, contrainforme, certificado técnico o documento acordado. Solo si el cliente acepta la propuesta.
La modalidad se elige según la complejidad, cuantía, controversia y necesidad real de inspección.
Modalidad de mayor solidez probatoria y recomendada para siniestros complejos, de alta cuantía o con controversia entre partes.
Inspección remota consolidada en España para primera valoración, daños menores o casos donde el desplazamiento sea desproporcionado.
| Aspecto | Visita presencial | Videoperitaje |
|---|---|---|
| Validez legal | Plena y consolidada | Respaldada por RDL 6/2023 |
| Fuerza probatoria | Mayor, por inspección directa | Suficiente para daños menores |
| Requisitos documentales | Acta + fotografías | Grabación + capturas + transcripción |
| RGPD | Aviso de tratamiento de datos | Aviso explícito de grabación |
| Riesgo de impugnación | Menor | Mayor si falta protocolo |
| Coste operativo | Alto, por desplazamiento | Reducido |
| Idóneo para | Siniestros complejos, alta cuantía o controversia | Primera valoración, daños menores o zonas distantes |
ALEGA actúa con la diligencia profesional exigible en el análisis de la información disponible y en la elaboración de informes técnicos encargados.
ALEGA no asume responsabilidad por decisiones adoptadas por terceros: aseguradoras, órganos judiciales u organismos administrativos.
No asume consecuencias derivadas de información incompleta o incorrecta facilitada por el cliente.
No responde por actuaciones iniciadas por el cliente basadas únicamente en el análisis de viabilidad sin haber encargado informe técnico completo.
Todos los informes elaborados por ALEGA están firmados por arquitecto colegiado cuando corresponde, garantizando validez técnica y aptitud para aportación judicial o extrajudicial.
Los datos personales facilitados a ALEGA se tratan conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
Los datos no se usan para fines distintos a los declarados sin consentimiento expreso del cliente ni se ceden a terceros salvo obligación legal. La documentación técnica se trata con la misma confidencialidad que los datos personales.
No buscamos que el cliente reclame siempre. Buscamos que decida con información suficiente.
Valoración técnica y jurídica honesta. Si el caso no tiene base suficiente, lo decimos antes de que el cliente invierta más.
No trabajamos para aseguradoras, promotoras ni constructoras en el caso analizado. Nuestro criterio responde al interés de quien nos contrata.
Informes firmados por arquitecto colegiado, revisados jurídicamente cuando procede y preparados para uso en negociación o procedimiento.
Consulta inicial con arquitecto especializado. Criterio técnico real por 88 €, precio fijo, sin compromiso de continuar.
Accede a tu área privada para gestionar tus expedientes.